Sec. I. Pág. 104621
Disposición
adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.
1. Se extiende el derecho al acceso a la
asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio
nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas
del ordenamiento jurídico. Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance
previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se
hace sin perjuicio de lo expresado en los apartados siguientes y de la
exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente
obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de Sanidad, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios
internacionales en la materia. La extensión prevista en este apartado será
efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de
desempleo a partir del 1 de enero de 2012. Para el resto de colectivos afectados se realizará,
atendiendo a la evolución de las cuentas públicas, en los términos previstos en
el apartado 3. 2. Lo dispuesto en el
apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las
personas titulares o de beneficiarias de los regímenes especiales de la
Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que mantendrán su
régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas
mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las
entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados
por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios
públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al
tercero obligado, de acuerdo a la normativa vigente. 3. En el plazo de seis meses, el Gobierno
determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del
derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.
En este enlace del 18.04.2012 he
encontrado un artículo interesante al respecto referente a este tema
relacionado con la cartilla de indigentes…o personas sin recursos
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